Condiciones de entrega Dry Works Balears SL

Artículo 1: OFERTA, CESIÓN

1. La oferta se hará por escrito, salvo en caso de urgencia.
2. La oferta escrita deberá indicar, entre otras cosas:
a. el lugar de trabajo;
b. una descripción de la obra;
c. con arreglo a qué planos, descripciones técnicas, diseños y cálculos se llevarán a cabo los trabajos;
d. el precio de los trabajos descritos en el presupuesto, sin incluir el impuesto sobre el volumen de
negocios.
e. método de pago en caso de pedido;
f. si las cantidades serán deducibles y, en caso afirmativo, cuáles;
g. la aplicabilidad de estas condiciones generales a la oferta y al contrato de obra resultante.
3. La oferta deberá estar fechada y será válida durante sesenta días a partir de ese día.
4. Los planos, las descripciones técnicas, los diseños y los cálculos realizados por el contratista o bajo sus
instrucciones siguen siendo propiedad del contratista. No pueden ser entregados o mostrados a
terceros con el fin de obtener una oferta comparable. Tampoco pueden copiarse ni multiplicarse de
ninguna otra manera. Si no se adjudica el pedido, estos documentos deben devolverse al contratista
en un plazo de 14 días a partir del rechazo.
5. Si la oferta no es aceptada, el contratista tiene derecho a cobrar a la persona a cuya petición hizo la
oferta los costes derivados de la misma, si así lo estipuló antes de hacerla.
6. Cuando la oferta es aceptada por el cliente, se convierte en el pedido. Si el cliente da un pedido por
escrito en el que se aplican otras condiciones distintas a las de la oferta, el contratista tendrá derecho
a no aceptar el pedido. Si el cliente acepta la oferta (verbalmente), las condiciones de la misma son
decisivas.

Artículo 2: GESTIÓN DE RIESGOS

Sin perjuicio de la aplicabilidad de una normativa de riesgos para la liquidación de las variaciones de salarios y
precios, los incrementos de costes que se produzcan en los tres meses siguientes a la celebración del convenio
serán por cuenta del contratista.

Artículo 3: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

1. El cliente garantizará que el contratista tenga acceso al contrato de forma gratuita:
- sobre los datos y aprobaciones (como permisos, exenciones y decisiones) necesarios para la
puesta en marcha de la obra, si es necesario en consulta con el Contratista;
- sobre el edificio, el terreno o el agua en el que se va a realizar el trabajo;
- oportunidad suficiente para el suministro, el almacenamiento y/o la retirada de materiales y
recursos de construcción;
- con instalaciones de conexión para máquinas eléctricas, iluminación, calefacción, gas, aire
comprimido y agua.
2. La electricidad, el gas y el agua necesarios corren a cargo del cliente.
3. El comitente se asegurará de que las actividades y/o entregas que deban ser realizadas por otros, que
no formen parte del trabajo del contratista, se lleven a cabo de tal manera y en el momento en que no
se retrase la ejecución de los trabajos.
4. Las facturas deben pagarse en los 30 días siguientes a su recepción.

Artículo 4: RESPONSABILIDAD DEL PRESTADOR

1. El cliente es responsable de las construcciones y los métodos de trabajo prescritos por él o en su
nombre, incluida la influencia que las condiciones del suelo tienen en ellos, así como de las órdenes e
instrucciones dadas por él o en su nombre.
2. Si los materiales o recursos de construcción puestos a disposición por el cliente, o prescritos por él,
tienen algún defecto, el cliente será responsable de cualquier daño causado por ello.
3. Las consecuencias del cumplimiento de los requisitos legales o decretos gubernamentales que entren
en vigor después de la fecha de la oferta serán por cuenta del cliente.
4. El cliente es responsable de los daños que se produzcan en la obra como consecuencia de los trabajos
o entregas realizados por él o por encargo de terceros.
5. Si, tras la celebración del contrato, la obra resulta estar contaminada o los materiales de construcción
procedentes de la obra resultan estar contaminados, el cliente será responsable de las consecuencias
derivadas de ello para la realización de la obra.

Artículo 5: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

1. El Contratista está obligado a realizar los trabajos de forma correcta y sólida y de acuerdo con las
disposiciones del Contrato. El Contratista deberá realizar los trabajos de forma que se minimicen los
daños a las personas, a los bienes o al medio ambiente.
2. La ejecución de las obras debe ser conforme al acuerdo suscrito.
3. Los trabajos y su ejecución serán responsabilidad del Contratista desde el momento en que se inicien
hasta el día en que se suspendan los trabajos o se consideren terminados o entregados.
4. Si la naturaleza de los trabajos lo justifica, el contratista se informará de la ubicación de los cables y
las tuberías antes de comenzar los trabajos.
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5. Se considerará que el Contratista conoce las normas legales y las decisiones gubernamentales
relevantes para la realización de los trabajos, en la medida en que sean aplicables el día de la oferta.
Las consecuencias del cumplimiento de estas normas y órdenes serán por cuenta del Contratista.
6. El contratista está obligado a señalar al comitente las deficiencias en las construcciones y métodos de
trabajo prescritos por el comitente o en su nombre y en las órdenes e instrucciones dadas por el
comitente o en su nombre, así como los defectos en los materiales y recursos de construcción puestos
a disposición o prescritos por el comitente, en la medida en que el contratista los conociera o debiera
razonablemente haberlos conocido.

Artículo 6: RESPONSABILIDAD DEL PRESTADOR

1. Sin perjuicio de la responsabilidad de las partes en virtud del acuerdo o de la ley, la responsabilidad
máxima del contratista se limitará al importe del precio del contrato, o al importe de los costes
facturados de los trabajos a los que se refiere la responsabilidad.
2. El Contratista será responsable de los daños a otras obras y bienes del Comitente en la medida en que
sean causados por la ejecución de los trabajos y sean imputables a negligencia, descuido o actos
incorrectos por parte del Contratista, su personal, subcontratistas o proveedores.

Artículo 7: ENTREGA Y GARANTÍA

1. El trabajo se considerará terminado una vez que el Proveedor haya informado de su finalización. El
Cliente tiene derecho a informar de cualquier defecto en un plazo de 14 días a partir de la notificación
de finalización. Si los defectos están justificados, el contratista está obligado a repararlos lo antes
posible y de forma gratuita. El Cliente está obligado a subsanar los defectos cubiertos por la garantía
lo antes posible.
2. Después de la entrega, el Contratista ya no es responsable de los defectos de la obra. No obstante, el
contratista seguirá siendo responsable de las piezas para las que se haya expedido un certificado de
garantía. La acción judicial basada en los defectos mencionados en el párrafo anterior no es admisible
si se interpone después de que haya expirado el período de garantía.

Artículo 8: SUSPENSIÓN, CESE DE TRABAJO EN UN ESTADO DESPLAZADO

1. El comitente tendrá derecho a suspender total o parcialmente la ejecución de las obras. Las
disposiciones que el director deba tomar como consecuencia de la suspensión se cobrarán como
trabajo adicional. El comitente debe indemnizar al contratista por los daños que sufra como
consecuencia de la suspensión.
2. Si se producen daños en la obra durante la suspensión, no serán a cargo del Contratista.
3. Si la suspensión dura más de 14 días, el Contratista también puede exigir que se le pague una
cantidad proporcional por la parte del trabajo realizado. Al hacerlo, se tendrán en cuenta los materiales
de construcción entregados en la obra, que aún no han sido procesados pero que ya han sido pagados
por el Contratista.
4. El mandante tendrá en todo momento el derecho de rescindir el contrato total o parcialmente. Si la
suspensión de la obra dura más de un mes, el contratista está autorizado a terminar la obra en estado
inacabado. En ese caso, el pago debe realizarse de acuerdo con el siguiente apartado.
5. En ese caso, si no se ha producido ningún gasto por el trabajo, el contratista tiene derecho al 10% del
importe del contrato. Si se han producido gastos, el Contratista tiene derecho a la suma del contrato,
incrementada con los gastos incurridos como consecuencia de la no realización y reducida con los
gastos ahorrados como consecuencia de la rescisión. El Contratista enviará al Cliente una cuenta final
detallada de lo que el Cliente debe como resultado de la terminación.

Artículo 9: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

1. Todos los materiales de construcción que se procesen deben ser de buena calidad, adecuados para su
uso previsto y cumplir los requisitos especificados. El Contratista dará al Cliente la oportunidad de
inspeccionar los materiales de construcción. La inspección debe tener lugar a la llegada al lugar de la
obra (eventualmente en muestras acordadas) o en la primera oportunidad posterior, siempre que en
este último caso no se ponga en peligro el avance de los trabajos.
2. El cliente está autorizado a hacer examinar los materiales de construcción por terceros. Los costes
asociados a esto correrán a cargo del cliente, excepto en caso de rechazo, en cuyo caso los costes
correrán a cargo del contratista. Los materiales de construcción puestos a disposición por el cliente se
consideran aprobados.
3. En caso de rechazo de los materiales de construcción, tanto el comitente como el contratista podrán
exigir que se conserve una muestra sellada extraída de común acuerdo y certificada por ambas partes.
4. Los materiales de construcción retirados de la obra para los que el empresario haya declarado que
desea conservarlos deberán ser retirados de la obra por el empresario. El resto de los materiales de
construcción serán retirados por el contratista, sin perjuicio de la responsabilidad del comitente en
base al artículo 4, párrafo quinto.
5. El cliente asume el riesgo de pérdida y/o daño de los materiales de construcción suministrados desde
el momento en que se entregan en el lugar de la obra durante el tiempo que permanecen allí bajo la
supervisión del cliente fuera del horario normal de trabajo.

Artículo 10: MÁS Y MENOS TRABAJO

1. Se produce la liquidación de más y menos trabajo:
a. en caso de que se produzcan cambios en el acuerdo o en las condiciones de ejecución;
b. en caso de desviaciones de los importes de los puestos provisionales;
c. en caso de desviaciones de las cantidades compensables;
d. en los casos de retraso, sustitución de materiales o incumplimiento del cliente.
2. Si en la liquidación final de la obra, el importe total de la obra menor resulta ser superior al importe
total de la obra mayor, el contratista tendrá derecho a una cantidad igual al 10% de la diferencia de
dichos totales.
3. Las modificaciones del acuerdo o de las condiciones de ejecución deberán acordarse por escrito. La
falta de una orden escrita no afecta a las reclamaciones del contratista y del comitente a la
compensación por más y menos trabajo. En ausencia de una orden escrita, la prueba del cambio
corresponderá a la parte que lo reclame.
4. Los supuestos son importes indicados en el contrato, que se incluyen en el precio del mismo y que se
destinan a
- la compra de materiales de construcción, o
- la compra de materiales de construcción y su transformación, o
- la realización de trabajos que, en la fecha del acuerdo, no han sido determinados con suficiente
precisión y que deben ser completados por el cliente. Con respecto a cada partida provisional, el
acuerdo deberá especificar a qué se refiere.
5. Los gastos que se imputan a las partidas fijas se basan en los precios facturados al contratista o en los
costes incurridos por éste, incrementados con una tasa de contratista del 10%.
6. Si una partida de la lista de precios fijos se refiere únicamente a la compra de materiales de
construcción, los costes de su elaboración se incluyen en el precio del contrato y no se compensan por
separado. No obstante, estos costes se deducirán del importe provisional del que se deduce la compra
de estos materiales de construcción, en la medida en que, como resultado de la interpretación del
importe provisional, sean superiores a los costes que el contratista podría haber tenido
razonablemente en cuenta.
7. Si una partida del presupuesto provisional está relacionada con la compra y transformación de
materiales de construcción, los costes de transformación no se incluyen en el precio del contrato y se
imputan por separado a la partida del presupuesto provisional.
8. Si el acuerdo incluye cantidades compensables y éstas resultan ser demasiado altas o demasiado bajas
para la realización de la obra, se liquidarán los mayores o menores costes resultantes de esta
desviación

Artículo 11: PAGO

1. Si se ha acordado el pago a plazos, el contratista enviará al comitente la correspondiente factura a
plazos, con indicación del impuesto sobre el volumen de negocios adeudado. Si el cliente no está de
acuerdo con una factura, debe presentar una reclamación por escrito en el plazo de 7 días a partir de
su recepción, tras lo cual prescribe el derecho a presentar una reclamación.
2. En un plazo razonable después de la entrega, el contratista deberá presentar la cuenta final. La cuenta
final ofrece una visión completa de todo lo que las partes se deben y se han debido como resultado del
acuerdo. Por lo tanto, la cuenta final incluirá, entre otras cosas:
- el precio del contrato
- una especificación del trabajo más y menos
- el impuesto sobre el volumen de negocios
- certificado de garantía si se ha acordado
3. El pago de una factura debe realizarse a más tardar 30 días después del día en que el contratista envió
la factura al mandante. Si se supera el plazo de pago, el cliente deberá pagar un interés sobre el
importe pendiente del 1% mensual.
4. El contratista está autorizado a aumentar el importe de una factura con un recargo de limitación de
crédito del 2%. El recargo será exigible si el pago se realiza fuera de plazo.
5. Una reclamación en virtud de una garantía o una reclamación de rectificación de defectos o daños no
da derecho al cliente a posponer su obligación de pago.

Artículo 13: LIBERTAD DEL PROVEEDOR

1. Si el comitente se retrasa en el pago de lo que debe al contratista como consecuencia del acuerdo,
deberá un interés del 1% mensual a partir de la fecha de vencimiento.
2. Si el cliente no paga a tiempo, el contratista tendrá derecho a cobrar la cantidad adeudada, siempre
que haya avisado por escrito al cliente para que pague en un plazo de 7 días y dicho aviso no haya
sido atendido. Si el contratista procede al cobro, todos los costes extrajudiciales e intereses asociados,
calculados a partir de la fecha de la factura, corren a cargo del cliente.
3. Si el cliente no paga una cuota a tiempo, el contratista tiene derecho a paralizar la obra hasta que se
pague la cuota debida, siempre que haya avisado por escrito al cliente para que pague en un plazo de
7 días y no se haya efectuado dicho pago. Las disposiciones de la frase anterior se entienden sin
perjuicio del derecho del contratista a la indemnización por daños y perjuicios, los costes y los
intereses.
4. Si durante la paralización de la obra se produjeran daños en la misma o daños consecuenciales de
acuerdo con el párrafo anterior, no serán a cargo del contratista.

Artículo 14: CAMBIO DE EJECUCIÓN

Si, durante la ejecución de la obra, resulta que la obra o una parte de ella sólo puede ejecutarse de forma
modificada debido a circunstancias imprevistas, la parte que primero tenga conocimiento de esta circunstancia
consultará con la otra parte. El contratista señalará las consecuencias financieras al cliente. Una ejecución
alterada acordada se liquidará como más o menos trabajo.

Artículo 15: RESPONSABILIDAD Y CONTROVERSIAS

1. Para la resolución de los litigios a los que se refiere este artículo, las partes renuncian a acudir a la
jurisdicción ordinaria, salvo en el caso de la adopción de medidas cautelares y de las disposiciones
para mantenerlas, y con sujeción a la jurisdicción descrita en el apartado 3.
2. Todas las disputas -incluidas las que sólo sean consideradas como tales por una de las partes- que
puedan surgir entre el comitente y el contratista como consecuencia de este acuerdo o de los acuerdos
que de él se deriven, se resolverán mediante arbitraje de acuerdo con las normas descritas en los
estatutos de la Junta de Arbitraje para Empresas Constructoras de los Países Bajos, en su versión de
tres meses antes de la celebración del acuerdo.
3. En contra de lo dispuesto en el apartado 2, los litigios que sean competencia del Tribunal de
Subdistrito podrán someterse a la resolución del Tribunal de Subdistrito competente a discreción de
cualquiera de las partes.